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Por Octavio de la Torre de Stéffano Presidente de TLC AsociadosComo bien sabemos, el beneficio de contar con un crédito fiscal por el 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o el Impuesto Especial sobre Productos o Servicios (IEPS) que se deba pagar en las operaciones de comercio exterior destinadas a algunos regímenes aduaneros en específico, tales como el de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación conlleva el cumplimiento de diversas obligaciones, para lo cual, en primera instancia, demos estar familiarizados con lo siguiente: